INFORMACIÓN SOBRE INICIO PRIMERA FASE DE LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS DE “MECANIZACIÓN Y CALDERÍA DE VILLAHARTA, SL” (CONCURSO DE ACREEDORES ORDINARIO 460/2021. JUZGADO MERCANTIL 1 CÓRDOBA).

I.      Reglas Primera Fase (venta concurrencial ante la Administración Concursal) de liquidación de activos en el Plan de Liquidación:

a)    Esta fase se inicia desde la fecha del auto de aprobación del plan de liquidación. Podrán presentarse ofertas en la forma que se dirá, durante el plazo de dos meses desde la citada fecha de aprobación del auto de aprobación del plan de liquidación, siendo el plazo máximo el de la celebración de las subastas presenciales que se citan en este punto siempre que sean necesarias celebrarlas en los casos previstos.

b)    Durante esta fase, cualquier persona podrá dirigir a la AC oferta por el bien o bienes que desee, ofertas que deberán dirigirse al correo electrónico que la AC debe suministrar al tomar posesión de su nombramiento, identificado los bienes o lotes objeto de la oferta de manera precisa, e indicando la oferta concreta que se realiza, incluyendo en su caso la asunción en su caso de cargas, impuestos, forma de pago etc.

c)     En el caso de concurrencia de ofertas sobre bienes individuales con otras sobre un lote que incluya dichos bienes por los que también se han recibido ofertas individuales, la AC realizará la adjudicación en favor de la oferta sobre el lote si la suma de las ofertas de los bienes individuales no alcanzase la realizada por el lote. Sin embargo, si el lote incluye uno o más bienes sobre los que no se hayan recibido ofertas individuales, la adjudicación se producirá a favor de las ofertas individuales si la AC considera a su libre discreción (sin perjuicio de justificar la decisión si se exigiese ello) que la realización en las siguientes fases de el plan de liquidación de los bienes incluidos en el lote y carentes de ofertas individuales en esta primera fase, pudiera realizarse por un importe superior a la diferencia entre la suma de las ofertas individuales y la oferta realizada por el lote.

d)    Salvo que solo se haya presentado una única oferta y la misma supere el 75% del valor que conste en inventario, o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor, caso este en el que se adjudicará el bien a dicho único oferente, la AC convocará una subasta presencial en el plazo de 10 días naturales y en el lugar que considere oportuno si ha habido dos o más oferentes, convocatoria a la que se dará la misma publicidad que a la primera subasta, y en la que sólo podrán mejorarse o mantener las ofertas realizadas. Celebrada dicha subasta presencial, la AC adjudicará cada uno de los bienes al titular de la mejor oferta, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en inventario o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor.

e)    La AC tendrá la obligación durante esta fase de proceder a la difusión de los bienes objeto de liquidación por medios on line o escritos ya sean de pago o gratuitos.

f)      Para proceder a la realización de ofertas se exigirá al oferente al menos el 5% del valor del bien según inventario, tasación o documentación, debiendo ser la AC la que indique al oferente la forma de ingreso de dicha caución y su cuantía en cada caso. No podrán ser tenidas en cuenta por la AC ofertas que no cumplan este requisito. Esta caución, que no será masa activa del concurso, será devuelta por la AC a los oferentes que no resulten adjudicatarios.

g)    En el caso de existir varios postores sobre un mismo bien, si adjudicado dicho bien o bienes el adjudicatario no abonare el precio completo en el plazo de 5 días hábiles, la adjudicación quedará sin efecto, el adjudicatario perderá la caución entregada (que se considerará masa activa del concurso) y la AC convocará una subasta presencial (a la que dará la misma publicidad que a la primera subasta, además de convocar individualmente a los restantes postores) en el plazo de 10 días naturales. Celebrada dicha subasta presencial, la AC adjudicará el bien al titular de la mejor oferta, siempre que sea superior al 50% de los citados valores

II.              Fecha de aprobación del plan de liquidación y de inicio primera fase:

25 de Julio de 2022.

III.            Fecha de finalización primera fase:

25 de Septiembre de 2022 (23:59 CET)

IV.            Correo electrónico de la Administración Concursal para recepción de ofertas:

comunicaciones@legaltoken.es

V.             IBAN de la cuenta bancaria de la concursada para realizar la consignación que ha de acompañar toda oferta:

ES04 3187 0530 2352 1635 7128

                                                                                                                                                                        No podrán ser tenidas en cuenta por la AC ofertas que no cumplan este requisito. Esta caución, que no será masa activa del concurso, será devuelta por la AC a los oferentes que no resulten adjudicatarios

 

VI.            Posibilidad de visita a las instalaciones para inspección de los activos.

Todo interesado que lo solicite previamente a la AC podrá acceder a las instalaciones de la concursada, donde se encuentran los activos objeto de liquidación, a efecto de tomar un mejor conocimiento de los mismos.

Código QR ubicación instalaciones concursada en Google Maps

 

VII.          Documentación disponible.

1.     Auto de aprobación del plan de liquidación.

2.     Notas simples registrales e información gráfica de los bienes inmuebles.

3.     Reportaje fotográfico instalaciones, maquinaria y vehículos.

4.     Información disponible maquinaria e instalaciones.

5.     Inventario de bienes y derechos del informe provisional de la Administración Concursal.

 

                                                                                                                                                                                                                                              

        El acceso a la indicada información se realizará previa petición expresa a la Administración concursal a la dirección e-mail comunicaciones@legaltoken.es, identificando a interesado (nombre y apellidos y/o denominación social en caso de personas juridicas y nif) desde donde se remitirá un enlace para descarga de la misma.

 

 

En todo caso, tener presente en relación a los activos objeto de realización (concretamente, partidas de mobiliario, existencias y mercaderías) y el Inventario de bienes y derechos del informe provisional que dado que aún no se han presentado los textos definitivos del informe de la AC, así como que la concursada no ha cesado en el desarrollo de su actividad hasta la apertura de la liquidación y cese de actividad (31 de Julio de 2022), por lo que puede haber surgido diferencias en la composición del mismo, consecuencia del normal desarrollo de la indicada actividad, por lo que se recomienda visita a las instalaciones para verificar el estado y características de los bienes con carácter previo a pasar oferta sobre los mismos, habida cuenta los mismos se transmitirán en el estado en el que se encuentran en la actualidad.

VIII.         Publicidad[1] de la Fase Primera.

1)    Comunicación individualizada (vía mail) a todos los que han mostrado interés en los activos de la presente nota y del auto aprobando el plan de liquidación.

2)    Públicación de la presente nota y auto aprobando el plan de liquidación en página web de la empresa (https://mecavi.com/).

3)    Comunicación vía mail al comité de empresa.

4)    Comunicación vía mail a los acreedores de los que se disponga de correo electrónico.

5)    Información de inicio de la fase al Juzgado.

6)    Comunicación vía mail a Cámara de Comercio de Córdoba y a Asociación Provincial de Empresarios Metalúrgicos de Córdoba (ASEMECO) y a la Confederación Nacional de Empresarios de la Minería y de la Metalurgia.

IX.            Información sobre los datos personales que pudieran recogerse en el presente procedimiento de liquidación. 

La Administración concursal de “MECANIZACIÓN Y CALDERÍA DE VILLAHARTA, SL” informa que:

a)     Los datos personales que pudieran ser recogidos se incorporarán y tratarán en el fichero INTERESADOS ACTIVOS MECAVI, cuya finalidad es el seguimiento de las operaciones de liquidación de la masa activa del concurso ordinario 460/2021 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Córdoba y no serán cedidos, salvo cesiones previstas en la ley. El órgano responsable del fichero es “Legal Token, SLP” y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es comunicaciones@legaltoken.es, todo lo cual se informa en cumplimiento del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de éstos.

b)    Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos o la destrucción total de los mismos.

c)     Comunicación de los datos: no se comunicarán los datos a terceros, salvo obligación legal.

d)    Legitimación: Todo interesado que intervenga en el procedimiento de liquidación de activos de la concursada, estará dando su legítimo consentimiento para que tus datos sean tratados conforme a la finalidad anteriormente referida.

e)    Derechos que asisten al titular de los datos personales: Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, derecho de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y a la limitación u oposición a su tratamiento, a ser notificado por el responsable respecto a cualquier rectificación, supresión o limitación del tratamiento de los datos, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado, portabilidad de datos y a no ser objeto de una decisión que produzca efectos jurídicos basada únicamente en el tratamiento automatizado; derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (agpd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.



[1]             De la cual se generarán las correspondientes evidencias digitales, en su caso.

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