¿EL PLAN INDIVIDUAL DE REESTRUCTURACIÓN DE LA MATRIZ PUEDE AFECTAR A SUS FILIALES O SOLO CABE VIA PLAN CONJUNTO (ART. 642.2 TRLCo)? SENTENCIA DE 5 MARZO DE 2026 DE LA SEC. MERC. DEL T.I. DE DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN, PLAZA 1, DE 5 DE MARZO DE 2026 (GRUPO TRANSBIAGA) [PART. III/IV]
En su (legítima) posición de acoso y derribo, las entidades financieras contrarias al plan planteado por la deudora alegaron el defecto legal en que entendían habría incurrido la deudora al proponer un único plan (de la matriz) cuando el mismo tenía una afectación limitada a ciertos créditos de las filiales, lo cual exigiría la necesidad de tramitar un plan conjunto, por mor del apartado 2 del articulo 642 del TRLCo ( « En el caso de solicitud de homologación conjunta de distintos planes de reestructuración o de homologación de un plan conjunto de reestructuración, los requisitos para la homologación deberán cumplirse en relación con cada uno de los deudores » ), de manera que procedería la desestimación de la solicitud de homologación al no verificarse de manera individualizada el cumplimiento de los presupuestos legales de homologación respecto de cada una de las sociedades deudoras, habiéndose construido el plan como como si existiera una única masa pasiva consolidada, obviando la p...