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RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD FINANCIERA POR RESTRICCIÓN INDEBIDA DE FINANCIACIÓN A CLIENTE EN CONCURSO DE ACREEDORES O LA FRUSTRACIÓN DEL CONVENIO DE ACREEDORES COMO DAÑO INDEMNIZABLE (PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD). A PROPÓSITO DE LA STS 23 DICIEMBRE 2025.

  El inglés sir Edward Seymour Hicks fue un actor y productor teatral que en 1908 llevó a cabo a través de un periódico londinense un concurso de belleza con el propósito de seleccionar aspirantes a actrices. Por votación entre los lectores del rotativo se seleccionarían 50 semifinalistas, y de entre ellas el propio Hicks elegiría a las 12 ganadoras. La Sra. Chaplin (nada que ver con el genial creador de Charlot) fue seleccionada como semifinalista, si bien la carta informándole de ello no le llegó a tiempo, por lo que quedó excluida del proceso de selección final. Ante ello, la Sra. Chaplin demandó al productor inglés reclamando indemnización por daños y perjuicios ( damages ) derivados del incumplimiento contractual que la había privado de una valiosa oportunidad profesional ( Breach of Contract ). El tribunal de apelaciones por sentencia de 16 de mayo de 1911 condenó al demandado a que pagara a la tribulada aspirante a actriz una indemnización de 100 libras por la frustración o...

PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y EL VOTO VICIADO DE CIERTOS ACREEDORES. A PROPÓSITO DEL AJMer 5 BARCELONA 22 DICIEMBRE 2025

Hasta la llegada de los planes de reestructuración en el 2022 las dos únicas soluciones que una empresa podía consensuar simultáneamente con la generalidad de sus acreedores para conseguir dotar de viabilidad a la misma mediante una reordenación de sus pasivos eran bien a través de un acuerdo de refinanciación a alcanzar en un momento preconcursal (disposición adicional 4ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal), bien consiguiendo la aprobación judicial de una propuesta de convenio planteada en el seno ya de su concurso de acreedores (dentro de la sección quinta del procedimiento concursal). Los acuerdos de financiación estaban diseñados para los pasivos financieros (entendiéndose por tales cualquier endeudamiento financiero con independencia de que su titular estuviera sometido o no a supervisión financiera) los cuales  « concursalmente »  podrían ser créditos indistintamente privilegiados, ordinarios o subordinados. Por su parte, la extensión subjetiva de los convenios ...

DESENLACE DE LA PRIMERA REESTRUCTURACIÓN CON VENTA DE UNIDAD PRODUCTIVA: LOS EXCESOS TAMBIÉN PASAN POR CAJA. A PROPÓSITO DE LA SAP OVIEDO (S. 4ª) DE 3 OCTUBRE DE 2025 (ALIMENTOS EL ARCO).

  Lyndon B. Jonhson ha sido uno de los pocos dirigentes norteamericanos hasta la fecha que pudo comprobar de primera mano lo atinado de una conocida expresión del argot político estadounidense utilizada para señalar la importancia constitucional de la figura del vicepresidente - pese a la insignificancia política del rol mientras es desempeñado – cual es aquella que expresa que todo vicepresidente « se encuentra a un latido del corazón de la Casa Blanca ». Y así, quedó en el imaginario colectivo del siglo veinte la icónica imagen de Jonhson con la mano derecha alzada tomando posesión como presidente del país, en presencia de la aún conmocionada viuda del anterior mandatario asesinado ese mismo día, dentro de la aeronave oficial (Air Force One) que trasladaba los restos del primer presidente de origen irlandés y católico que había tenido EE.UU (quien no volvería a tener a otro hasta Joe Biden). La presidencia del sucesor de John F. Kennedy se caracterizó, entre otras cuestiones, p...

REESTRUCTURACIÓN CON ROJA DIRECTA Y EXPULSIÓN. A PROPÓSITO DE LA SAP DE MURCIA (S. 4ª) DE 17 DE JULIO DE 2025 (PLAN DE REESTRUCTURACIÓN DEL REAL MURCIA CLUB DE FUTBOL, SAD).

La primera vez que en nuestro país el derecho mercantil se topó con el fenómeno deportivo fue allá por el año 1984 cuando la Dirección General de Registros y Notariado dictó diversas resoluciones (publicadas en BOE de 23 y 28 de noviembre de 1984 y 11 de diciembre de 1984) por las que se desestimaron los recursos interpuestos contra las respectivas negativas registrales a inscribir escrituras de constitución de sociedades anónimas cuyas denominaciones eran idénticas a las ya adoptadas por entidades deportivas notoriamente conocidas (p.e. «CádizClub de Fútbol, SA », «Elche Club de Fútbol, SA», «Real Betis Balompié, Club deFútbol, SA» , «Sevilla Club de Fútbol, SA» o «Hércules Club de Fútbol, SA» por entender, por un lado, que se estaba vulnerando la legislación especial de entidades deportivas (que exigía que los clubs deportivos tuvieran la forma de asociaciones privadas) y, por otro, en base al hecho que toda persona jurídica cualquiera que sea su clase, tenía derecho a la protecci...