Entradas

LA REESTRUCTURACIÓN PASADA NO PUEDE CONDENAR A LA AÚN NO NACIDA. A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DE 5 MARZO DE 2026 DE LA SEC. MERC. DEL T.I. DE DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN, PLAZA 1, DE 5 DE MARZO DE 2026 (GRUPO TRANSBIAGA) [PART. I/IV]

Transbiaga es un conglomerado empresarial guipuzcoano de ámbito internacional dedicado al transporte de mercancías especiales y montaje de estructuras  de grandes volúmenes, especialmente del sector eólico. Hace algo más de tres años y debido a múltiples factores (impacto pandemia COVID-19, incremento extraordinario de costes logísticos, cierre del mercado eólico en México, país en el que llegó a tener fuerte presencia con más de 40 proyectos, etc…) inicio un progresivo deterioro patrimonial que dio lugar a un proceso judicial de reordenación de pasivos, el cual concluyó por Sentencia del (entonces nominado) Juzgado de lo Mercantil 1 de Donostia/San Sebastián de 23 de noviembre de 2023 (Roj: SJM SS 5755/2023), que vino a homologar el plan de reestructuración presentado por las empresas del grupo (en detrimento del plan competidor presentado por las entidades financieras).   No obstante el indicado plan homologado resultó ineficaz e incumplido (según la deudora debido al ...

ABOGACÍA E INTELIGENCIA ARTIFICIAL. MODELOS DE CLÁUSULAS A INCLUIR EN LA HOJA DE ENCARGO

El tema de la contratación de servicios letrados siempre ha sido una cuestión sensible y así por ejemplo en materia de honorarios, en la antigua Roma, durante la República y los inicios de la época imperial, los abogados tenían prohibido percibir cantidad alguna por la prestación de sus servicios, entendiéndose que la abogacía debía ejercerse de forma gratuita, como servicio público propio de todo vir bonus (hombre honesto). Siendo el emperador Nerón el que reconoció a los abogados el derecho a percibir una remuneración por su trabajo. En los tiempos actuales, todo letrado al concertar sus servicios con el cliente, aparte del precio, es conveniente (más bien obligatorio) que plasme por escrito la totalidad de extremos que engloba la prestación de sus servicios jurídicos. Documento usualmente conocido como “ hoja de encargo ” y que no deja de ser sino la plasmación escrita de un contrato de arrendamiento de servicios profesionales, cuya regulación - dada la parquedad del Código Civil...

RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD FINANCIERA POR RESTRICCIÓN INDEBIDA DE FINANCIACIÓN A CLIENTE EN CONCURSO DE ACREEDORES O LA FRUSTRACIÓN DEL CONVENIO DE ACREEDORES COMO DAÑO INDEMNIZABLE (PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD). A PROPÓSITO DE LA STS 23 DICIEMBRE 2025.

  El inglés sir Edward Seymour Hicks fue un actor y productor teatral que en 1908 llevó a cabo a través de un periódico londinense un concurso de belleza con el propósito de seleccionar aspirantes a actrices. Por votación entre los lectores del rotativo se seleccionarían 50 semifinalistas, y de entre ellas el propio Hicks elegiría a las 12 ganadoras. La Sra. Chaplin (nada que ver con el genial creador de Charlot) fue seleccionada como semifinalista, si bien la carta informándole de ello no le llegó a tiempo, por lo que quedó excluida del proceso de selección final. Ante ello, la Sra. Chaplin demandó al productor inglés reclamando indemnización por daños y perjuicios ( damages ) derivados del incumplimiento contractual que la había privado de una valiosa oportunidad profesional ( Breach of Contract ). El tribunal de apelaciones por sentencia de 16 de mayo de 1911 condenó al demandado a que pagara a la tribulada aspirante a actriz una indemnización de 100 libras por la frustración o...

PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y EL VOTO VICIADO DE CIERTOS ACREEDORES. A PROPÓSITO DEL AJMer 5 BARCELONA 22 DICIEMBRE 2025

Hasta la llegada de los planes de reestructuración en el 2022 las dos únicas soluciones que una empresa podía consensuar simultáneamente con la generalidad de sus acreedores para conseguir dotar de viabilidad a la misma mediante una reordenación de sus pasivos eran bien a través de un acuerdo de refinanciación a alcanzar en un momento preconcursal (disposición adicional 4ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal), bien consiguiendo la aprobación judicial de una propuesta de convenio planteada en el seno ya de su concurso de acreedores (dentro de la sección quinta del procedimiento concursal). Los acuerdos de financiación estaban diseñados para los pasivos financieros (entendiéndose por tales cualquier endeudamiento financiero con independencia de que su titular estuviera sometido o no a supervisión financiera) los cuales  « concursalmente »  podrían ser créditos indistintamente privilegiados, ordinarios o subordinados. Por su parte, la extensión subjetiva de los convenios ...