LA COMPETENCIA JUDICIAL PARA CONOCER DE LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO REFACCIONARIO CUANDO EL DEUDOR ES DECLARADO EN CONCURSO DE ACREEDORES Y ALGUNA REFLEXIÓN DE INTERÉS SOBRE SU REESTRUCTURACIÓN. A PROPÓSITO DE LA RDGSJYFP DE 11 DE MAYO DE 2026
El mandato del emperador romano Marco Aurelio (por cierto, fallecido en Viena - entonces conocida como Vindobona - allá por el 180. d.C. debido a la peste antonina, identificada en la actualidad con la viruela o el sarampión, y no a manos de su hijo Cómodo, por más que nos pese a lo cinéfilos) fue en sus inicios prolijo en reformas legales, entre las cuales estuvo la creación de la figura del crédito refaccionario (sustentado en la prohibición del enriquecimiento injusto, originaba una suerte hipoteca legal tácita, la cual era exigible solo a la finalización de la obra). Al efecto, Papiniano en su obra Responsa (respuestas) menciona que: « Por Constitución del senado, establecida en tiempo del Emperador Marco, se determinó que la cosa dada en prenda al acreedor que dio dinero prestado para reedificarla, pertenezca también al que por mandato del señor dio dinero al que la reedificó ». Casi dos mil años después nuestra Ley Hipotecaria de 1861, si bien no llegó a incluir tales créd...