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LA COMPETENCIA JUDICIAL PARA CONOCER DE LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO REFACCIONARIO CUANDO EL DEUDOR ES DECLARADO EN CONCURSO DE ACREEDORES Y ALGUNA REFLEXIÓN DE INTERÉS SOBRE SU REESTRUCTURACIÓN. A PROPÓSITO DE LA RDGSJYFP DE 11 DE MAYO DE 2026

El mandato del emperador romano Marco Aurelio (por cierto, fallecido en Viena - entonces conocida como Vindobona - allá por el 180. d.C. debido a la peste antonina, identificada en la actualidad con la viruela o el sarampión, y no a manos de su hijo Cómodo, por más que nos pese a lo cinéfilos) fue en sus inicios prolijo en reformas legales, entre las cuales estuvo la creación de la figura del crédito refaccionario (sustentado en la prohibición del enriquecimiento injusto, originaba una suerte hipoteca legal tácita, la cual era exigible solo a la finalización de la obra). Al efecto, Papiniano en su obra Responsa (respuestas) menciona que: « Por Constitución del senado, establecida en tiempo del Emperador Marco, se determinó que la cosa dada en prenda al acreedor que dio dinero prestado para reedificarla, pertenezca también al que por mandato del señor dio dinero al que la reedificó ».   Casi dos mil años después nuestra Ley Hipotecaria de 1861, si bien no llegó a incluir tales créd...

¿EL PLAN INDIVIDUAL DE REESTRUCTURACIÓN DE LA MATRIZ PUEDE AFECTAR A SUS FILIALES O SOLO CABE VIA PLAN CONJUNTO (ART. 642.2 TRLCo)? SENTENCIA DE 5 MARZO DE 2026 DE LA SEC. MERC. DEL T.I. DE DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN, PLAZA 1, DE 5 DE MARZO DE 2026 (GRUPO TRANSBIAGA) [PART. III/IV]

En su (legítima) posición de acoso y derribo, las entidades financieras contrarias al plan planteado por la deudora alegaron el defecto legal en que entendían habría incurrido la deudora al proponer un único plan (de la matriz) cuando el mismo tenía una afectación limitada a ciertos créditos de las filiales, lo cual exigiría la necesidad de tramitar un plan conjunto, por mor del apartado 2 del articulo 642 del TRLCo ( « En el caso de solicitud de homologación conjunta de distintos planes de reestructuración o de homologación de un plan conjunto de reestructuración, los requisitos para la homologación deberán cumplirse en relación con cada uno de los deudores » ), de manera que procedería la desestimación de la solicitud de homologación al no verificarse de manera individualizada el cumplimiento de los presupuestos legales de homologación respecto de cada una de las sociedades deudoras, habiéndose construido el plan como como si existiera una única masa pasiva consolidada, obviando la p...

EN REESTRUCTURACIÓN ¿ES TROCEABLE EL CRÉDITO AVALADO POR ICO? SENTENCIA DE 5 MARZO DE 2026 DE LA SEC. MERC. DEL T.I. DE DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN, PLAZA 1, DE 5 DE MARZO DE 2026 (GRUPO TRANSBIAGA) [PART. II/IV]

  Otro motivo de oposición alegado por las entidades financieras que se alzaron contra el plan versó sobre el supuesto contenido prohibido del mismo en relación al tratamiento dispensado a los créditos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Para tales créditos (integrados en la clase de crédito ordinario financiero) el plan planteado por la deudora preveía la conversión de un porcentaje de los mismos en préstamos participativos. Medida que contravendría, según las oponentes, de manera frontal la Disposición Adicional Octava de la Ley 16/2022, que prohíbe expresamente la conversión de créditos avalados por el ICO en instrumentos de rango o naturaleza distintos, constituyendo en parecer de las oponentes un contenido contra legem que impediría la homologación del Plan. En concreto, el precepto vulnerado, según las entidades financieras, sería el apartado 4 de la DA, según el cual: 4. Los planes de reestructuración, de continuación o propuestas de convenios que puedan a...

LA REESTRUCTURACIÓN PASADA NO PUEDE CONDENAR A LA AÚN NO NACIDA. A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DE 5 MARZO DE 2026 DE LA SEC. MERC. DEL T.I. DE DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN, PLAZA 1, DE 5 DE MARZO DE 2026 (GRUPO TRANSBIAGA) [PART. I/IV]

Transbiaga es un conglomerado empresarial guipuzcoano de ámbito internacional dedicado al transporte de mercancías especiales y montaje de estructuras  de grandes volúmenes, especialmente del sector eólico. Hace algo más de tres años y debido a múltiples factores (impacto pandemia COVID-19, incremento extraordinario de costes logísticos, cierre del mercado eólico en México, país en el que llegó a tener fuerte presencia con más de 40 proyectos, etc…) inicio un progresivo deterioro patrimonial que dio lugar a un proceso judicial de reordenación de pasivos, el cual concluyó por Sentencia del (entonces nominado) Juzgado de lo Mercantil 1 de Donostia/San Sebastián de 23 de noviembre de 2023 (Roj: SJM SS 5755/2023), que vino a homologar el plan de reestructuración presentado por las empresas del grupo (en detrimento del plan competidor presentado por las entidades financieras).   No obstante el indicado plan homologado resultó ineficaz e incumplido (según la deudora debido al ...

ABOGACÍA E INTELIGENCIA ARTIFICIAL. MODELOS DE CLÁUSULAS A INCLUIR EN LA HOJA DE ENCARGO

El tema de la contratación de servicios letrados siempre ha sido una cuestión sensible y así por ejemplo en materia de honorarios, en la antigua Roma, durante la República y los inicios de la época imperial, los abogados tenían prohibido percibir cantidad alguna por la prestación de sus servicios, entendiéndose que la abogacía debía ejercerse de forma gratuita, como servicio público propio de todo vir bonus (hombre honesto). Siendo el emperador Nerón el que reconoció a los abogados el derecho a percibir una remuneración por su trabajo. En los tiempos actuales, todo letrado al concertar sus servicios con el cliente, aparte del precio, es conveniente (más bien obligatorio) que plasme por escrito la totalidad de extremos que engloba la prestación de sus servicios jurídicos. Documento usualmente conocido como “ hoja de encargo ” y que no deja de ser sino la plasmación escrita de un contrato de arrendamiento de servicios profesionales, cuya regulación - dada la parquedad del Código Civil...