EN REESTRUCTURACIÓN ¿ES TROCEABLE EL CRÉDITO AVALADO POR ICO? SENTENCIA DE 5 MARZO DE 2026 DE LA SEC. MERC. DEL T.I. DE DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN, PLAZA 1, DE 5 DE MARZO DE 2026 (GRUPO TRANSBIAGA) [PART. II/IV]
Otro motivo de oposición alegado por las entidades financieras que se alzaron contra el plan versó sobre el supuesto contenido prohibido del mismo en relación al tratamiento dispensado a los créditos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Para tales créditos (integrados en la clase de crédito ordinario financiero) el plan planteado por la deudora preveía la conversión de un porcentaje de los mismos en préstamos participativos. Medida que contravendría, según las oponentes, de manera frontal la Disposición Adicional Octava de la Ley 16/2022, que prohíbe expresamente la conversión de créditos avalados por el ICO en instrumentos de rango o naturaleza distintos, constituyendo en parecer de las oponentes un contenido contra legem que impediría la homologación del Plan. En concreto, el precepto vulnerado, según las entidades financieras, sería el apartado 4 de la DA, según el cual: 4. Los planes de reestructuración, de continuación o propuestas de convenios que puedan a...