LOS EMOJIS Y SUS EFECTOS JURÍDICOS. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE KING´S BENCH DE SASKATCHEWAN (CANADÁ) DE 8 DE JUNIO DE 2023. PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES EN ESPAÑA

Tal y como indica la SJMer 13 de Madrid de 30 de mayo de 2022 (de lectura más que entretenida al glosar de forma pormenorizada la historia de los emojis desde su origen, al tener que resolver una controversia sobre propiedad industrial), la irrupción de las nuevas tecnologías ha supuesto un cambio en la manera de comunicarse y en el propio lenguaje. Así, cuando aparecieron los nuevos dispositivos de telefonía, los usuarios, en muchas ocasiones, buscando la rapidez y el “impacto visual” sustituían las palabras por signos del teclado alfanumérico para expresar un sentimiento (¿quien de los que peinamos ya canas no usó :-) para expresar alegría o ;-( para señalar tristeza?). De ahí se pasó rápidamente a los iconos con expresiones faciales. La mítica smiley face amarilla creada por Harvey Ball en 1963  (o por Forrest Gump al limpiarse la cara manchada de barro con una camiseta, si queremos creernos lo que nos cuenta la película de Robert Zemeckis). Fue a mediados de los 90 cuando surgieron los idiogramas digitales por excelencia, los emojis (creados por el diseñador japonés Shigetaka Kurita, quien trabajaba en la compañía de telecomunicaciones nipona NTT DoCoMo. Creación, por cierto, por la que no se llevó ni un yen).

Fue tal el éxito de los novedosos pictogramas digitales que cada proveedor de telecomunicaciones fue creando sus propios emojis, lo cual a su vez generó el problema de que los mismos no se podían visionar correctamente cuando se intercambiaban mensajes entre sí usuarios de distintas compañías (ya que cada una usaba su propio sistema de codificación). Tal contratiempo fue solucionado en 2007 por Google y Apple, quienes presentaron una propuesta para la estandarización de los emojis ante el Consorcio UNICODE (organización sin ánimo de lucro dedicada a la normalización de la codificación de caracteres a través de la norma UNICODE y que dispone de un Subcomité de Emoji).

 

La generalización en la utilización del sistema de mensajería instantánea WhatsApp (a partir del 2012) ha acarreado la creciente popularidad de los emojis (a día de hoy existen 3664 tipos de emoji), de uso cotidiano para la práctica totalidad de los usuarios de móvil, entre otros, por hacer más fácil la posibilidad de comunicación. Al efecto, son ilustrativos los datos arrojados por el informe sobre tendenciasglobales del emoji de la empresa Adobe (2021) publicado con ocasión del Día Mundial del Emoji (el 17 de julio), que recoge como el 88 % de los usuarios de emoji a nivel mundial son más propensos a empatizar con otros cuando hacen uso de los emojis o que el 55 % de los usuarios de emoji a nivel global se sienten más cómodos expresando sus emociones a través de los emojis, incluso más que mediante conversaciones telefónicas.

 

Esta claro, pues, que los emojis son un vehículo perfecto para la transmisión de emociones, y así parece concebirlos el Diccionario de la Real Academia (“pequeña imagen o icono digital que se usa en las comunicaciones electrónicas para representar una emoción, un objeto, una idea, etc..”), más ¿podría sostenerse que su uso tiene implicaciones jurídicas? Pues parece ser que si. Al menos así lo sostiene un tribunal canadiense (Tribunal de King´s Bench de la provincia de Saskatchewan) en una sentencia de 8 de junio de 2023, que paso a comentar brevemente.

 

La controversia que la sentencia viene a resolver versa sobre el uso de un emoji de pulgar hacia arriba (“thumbs up”) "👍" y su significado en el contexto de los hechos, en donde, básicamente, los representantes de dos empresas se cruzan mensajes de texto sobre una posible transacción comercial (compraventa de 86 toneladas de lino), la cual termina con el comprador enviando al vendedor una foto del contrato ya firmado por él y preguntándole a su interlocutor online que le confirmara el indicado contrato y este respondió con el indicado emoji del pulgar hacia arriba. Tal circunstancia fue interpretada por el comprador como una confirmación del contrato, mientras que el vendedor defendió en el juicio que con dicho emoji no quiso indicar que estaba de acuerdo con los términos y condiciones del contrato, sino que solo indicó que había recibido la imagen.

 

El fallo del tribunal le da virtualidad al emoji de marras como forma de prestación de consentimiento obligacional y, por ende, reconoce la existencia de un contrato legal vinculante para las partes. Son varios los argumentos que utiliza para llegar a tal aseveración, lo cuales reseño dado el interés entiendo que tienen:

 

[1]       El emoji del pulgar hacia arriba se le atribuye en las comunicaciones digitales, especialmente en los países occidentales, un significado de asentimiento o aprobación. La resolución judicial incorpora enlace a la acepción que a tal emoji da el diccionario en línea Dictionary.com.

 

[2]       Se considera al emoji del pulgar hacía arriba como incardinable dentro las “acciones en forma electrónica” que pueden utilizarse para expresar una aceptación, conforme The Electronic Information and Documents Acts (2000). Afirmación que entiendo es perfectamente aplicable conforme a nuestro ordenamiento jurídico y así, por otros, tenemos el último apartado del artículo 1.262 del Código Civil (“en los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación”), o el artículo 28.1.b) de la (“el oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación al que la hizo por alguno de los siguientes medios.: b] la confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento, siempre que la confirmación pueda ser archivada por el destinatario”).

 

[3]       Para el tribunal canadiense el emoji 👍 es un medio no tradicional de "firmar" un documento, siendo una forma válida de transmitir los dos propósitos de una "firma" (identificar al firmante y transmite su aceptación).  Sobre esto y si acudimos nuevamente a nuestro derecho tenemos que el Reglamento eIDAS (sober identificación electrónica) tras definir a la “firma electrónica” como “los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar”, establece al apartado 1 de su artículo 25 que “no se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada”.

 

Dejando al tribunal canadiense y viniendo a los lares de nuestra piel de toro, lo cierto es que los tribunales españoles ya han tenido ocasión de pronunciarse sobre la trascendencia jurídica que puede tener el uso de emojis. Son múltiples las resoluciones judiciales que pueden citarse. Como botón de muestra dejaré apuntadas tres de ellas:

 

AAP de Barcelona (Sec. 20ª) de 18 de febrero de 2021: se desestima el recurso de apelación contra una orden de protección en materia de violencia de genero al resultar acreditada la existencia de amenazas, mediante el envío por Whatsapp de mensajes de texto (“yo te aviso, “luego no digas que no te avisé”) seguidos de emojis de un cuchillo. Concluyendo la Audiencia que ha de inferirse de los mismos la existencia de una situación objetiva de riesgo.

 

STS (Sala Penal) de 15 de septiembre de 2020: en relación a un delito de abusos sexuales, al analizarse el contenido del teléfono del acusado resulta una conversación on-line entre el mismo y la menor que tras diversos mensajes de texto, los mismos concluyen con un emoji en el que parece un beso con un corazón. “Lo cual, de forma razonable, conduce a entender corroborado, no solo que es el acusado el que se relaciona con la menor, sino que sus relaciones tienen ese contenido sexual que ella relata”.

 

STS (Sala Militar) de 12 de Julio de 2021: en un caso de delito de abandono de servicio se condenó a un militar, a quien se le había comunicado el día de guardia asignada por WhatsApp y pese a responderle con el emoji de ok no compareció a la misma. El Alto Tribunal considera que “resulta inequívoco que la Sala de instancia ha contado con prueba válidamente obtenida y practicada con todas las garantías acerca del hecho nuclear de abandono de servicio […] y que conocía -a través del grupo de whatssap que los Cabos de la Unidad tenían para comunicar los servicios, guardias e incidencias de la Unidad, cuadrante con las guardias asignadas a los componentes del mismo, apareciendo en él el recurrente para desempeñar la guardia de seguridad del sábado 8 de junio de 2019”.

 

Por concluir y parafraseando una de las reflexiones finales contenidas en la comentada resolución del tribunal canadiense “I agree that this case is novel (at least in Saskatchewan) but nevertheless this Court cannot (nor should it) attempt to stem the tide of technology and common usage – this appears to be the new reality in Canadian society and courts will have to be ready to meet the new challenges that may arise from the use of emojis and the like.(“Estoy de acuerdo en que este caso es novedoso (al menos en Saskatchewan) pero, sin embargo, este Tribunal no puede (ni debe) tratar de frenar la marea de la tecnología y el uso común - esta parece ser la nueva realidad en la sociedad canadiense y los tribunales tendrán que estar preparados para hacer frente a los nuevos retos que puedan surgir del uso de emojis y similares”).

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