REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD DE CRIPTOACTIVOS. A PROPÓSITO DE LA CIRCULAR 1/2022, DE 10 DE ENERO, DE LA CNMV
A
la espera de que la regulación europea sobre criptoactivos (MiCA) termine de
vez la luz, el BOE del 17/01/2021 publica la primera norma que regula la
publicidad de criptoactivos en nuestro país y que ha sido elaborada por la
CNMV, se trata de la Circular 1/2022.
No está de más recordar que la
capacidad normativa de la CNMV se encuentra recogida en el artículo 21 del
vigente Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores (TRLMV), conforme el
cual tal potestad la podrá ejercer «para el adecuado ejercicio de las
competencias que le atribuye esta ley», teniendo por finalidad «el desarrollo y
ejecución de las normas contenidas en los reales decretos aprobados por el
Gobierno o en las órdenes del Ministerio de Economía y Competitividad».
Si bien es presupuesto
habilitante para que la CNMV pueda ejercer la indicada facultad normativa el
que la disposición que venga a desarrollar le habilite de modo expreso para
ello, en el caso de la Circular 1/2022, la misma se ha elaborado haciendo uso
de la habilitación legal prevista en el artículo 240 bis del TRLMC (precepto añadido
por la disposición final 2.1 del RD-Ley 5/2021, de 12 de marzo), conforme el
cual «La CNMV podrá someter a autorización u otras modalidades de control
administrativo, incluida la introducción de advertencias sobre riesgos y
características, la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos
presentados como objeto de inversión, con una difusión publicitaria comparable,
aunque no se trate de actividades o productos previstos en esta Ley. La CNMV
desarrollará mediante circular, entre otras cuestiones, el ámbito subjetivo y objetivo
y las modalidades concretas de control a las que quedarán sujetas dichas
actividades publicitarias».
Precedente.
La propia CNMV ya elaboró un
documento, a modo de directrices o recomendaciones, el 8 de febrero de 2018
(completado por otro de 20 de septiembre del mismo año) donde exponía sus criterios
iniciales de actuación, entre otros, en relación a las criptomonedas e ICOs.
Aparte de haber emitido un comunicado conjunto con el Banco de España sobre lacuestión.
Marco
normativo de referencia.
Como toda norma de rango reglamentario
que versa sobre la actividad de publicidad, la Circular 1/2022 ha de ser
conforme con las normas legales reguladoras de la publicidad en España
(principalmente, Ley 34/1998, de 11, de noviembre, General de Publicidad; la
Ley 3/1991 de 10 de enero, de Competencia Desleal; Directiva 2006/114/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad
engañosa y publicidad comparativa; Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual).
Entrada
en vigor.
Conforme la disposición final 2ª
de la Circular, la misma entrará en vigor al mes de su publicación en el BOE.
Ámbito objetivo de la Circular
(norma 3).
Definición
de criptoactivo.
En la letra e) de la norma 2 se
define como la «representación
digital de un derecho, activo o valor que puede ser transferida o almacenada
electrónicamente, utilizando tecnologías de registro distribuido u otra
tecnología similar».
Ámbito objetivo (norma 3).
Tras delimitar en la norma 2 las
actividades que se consideran publicitarias, en la norma 3 se establece una
presunción sobre la consideración de criptoactivo como objeto de inversión
aunque eventualmente pueda ser utilizado como medio de cambio siempre que se promueva su adquisición o se haga
cualquier referencia a su rentabilidad, precio o valor, actuales o futuros, que
pudiera sugerir una oportunidad de invertir en dicho criptoactivo.
Igualmente,
en la norma 3 se fijan los criterios para entender una actividad publicitaria
como dirigida a inversores españoles, a saber, (a) se realice
mediante medios físicos ubicados en España, (b) a través de medios comunicación
españoles (incluyendo páginas web/dominios) (c) mediante el uso del español o
lenguas oficiales salvo que contengan
medidas que atestigüen que los servicios o productos promocionados no están
dirigidos o no son accesibles a inversores en España.
Por
otro lado, se determina qué no se considerará actividad publicitaria, y por
tanto quedará excluida del ámbito de la Circular, entre otras algunas
actividades profesionales («white papers», publicaciones que sobre
criptoactivos que emitan los analistas o comentaristas independientes y que no
estén patrocinadas o promocionadas), o determinados activos únicos no fungibles
(NFT) o aquellos que por sus características no sean susceptibles de ser objeto
de inversión (¿?), así como la publicidad sobre seminarios técnicos, cursos y
jornadas sobre criptoactivos que en ningún caso fomenten la inversión en los
mismos. Considerándose que existe tal fomento cuando se ofrezcan de manera
gratuita o por precio simbólico y sean promovidos por los sujetos sometidos a
la Circular o partes vinculadas a los mismos.
Ámbito subjetivo (norma 4).
Además
de incluir a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen
actividades publicitarias sobre criptoactivos, quedan sometidos los proveedores
de servicios publicitarios, así como cualquier otra persona física o jurídica
que, ya sea por iniciativa propia o a través de terceros, realice una actividad
publicitaria sobre criptoactivos.
Llama
la atención que la Circular, como hemos visto, que a priori parece que los
proveedores de servicios sobre criptoactivos quedarán sujetos a la circular cuando
realicen actividades publicitarias sobre criptoactivos, por lo que ha de
entenderse que no lo estarán cuando realicen actividades publicitarias sobre el
propio proveedor ¿o sí? Pensemos en el patrocinio de las camisetas de varios clubes
de LaLiga.
Contenido
y formato del mensaje publicitario (norma 5)
A
destacar la exigencia de que la publicidad sea clara, equilibrada, imparcial y
no engañosa y, en el caso de aquellas comunicaciones comerciales y piezas
publicitarias que faciliten información sobre el coste o rentabilidad de un
criptoactivo, se exige que se informe de forma clara, exacta, suficiente y
actualizada, y de forma adecuada a su naturaleza y complejidad, las
características de los medios de difusión utilizados y el público objetivo al
que se dirijan.
Supervisión de la
actividad publicitaria (normas 6 y 7).
Determina las funciones supervisoras
de la CNMV distinguiendo entre las campañas masivas dirigidas al público en
general (sometidas al régimen de comunicación previa que se detalla en la norma
séptima), y el resto de acciones publicitarias que, al igual que aquellas,
quedarán sujetas a la actuación supervisora de la CNMV que incluye los
procedimientos y plazos para recabar información de los sujetos obligados y
exigir el cese o rectificación de la publicidad que no se ajuste a la Circular,
sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del régimen sancionador
previsto en la normativa aplicable.
En relación al
régimen de comunicación previa al que deben sujetarse las campañas
publicitarias masivas, los sujetos obligados deberán aportar, al menos diez
días hábiles antes de su ejecución, un documento de comunicación previa de
campaña publicitaria masiva que se ajustará al modelo que la CNMV incluya en su
página web.
Para la calificación
como masivas de las campañas se fija un baremo basado en el previsible alcance
de la campaña, que podrá ser ajustado por la CNMV en función de la experiencia
que se vaya adquiriendo en la aplicación de la Circular.
Anexos de la Circular
Contienen los principios y criterios
generales a los que deberá ajustarse la publicidad, así como el contenido
mínimo de la información sobre naturaleza y riesgos que deberá proporcionarse a
los potenciales inversores en criptoactivos.
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