ABOGACÍA E INTELIGENCIA ARTIFICIAL. MODELOS DE CLÁUSULAS A INCLUIR EN LA HOJA DE ENCARGO

El tema de la contratación de servicios letrados siempre ha sido una cuestión sensible y así por ejemplo en materia de honorarios, en la antigua Roma, durante la República y los inicios de la época imperial, los abogados tenían prohibido percibir cantidad alguna por la prestación de sus servicios, entendiéndose que la abogacía debía ejercerse de forma gratuita, como servicio público propio de todo vir bonus (hombre honesto). Siendo el emperador Nerón el que reconoció a los abogados el derecho a percibir una remuneración por su trabajo.

En los tiempos actuales, todo letrado al concertar sus servicios con el cliente, aparte del precio, es conveniente (más bien obligatorio) que plasme por escrito la totalidad de extremos que engloba la prestación de sus servicios jurídicos. Documento usualmente conocido como “hoja de encargo” y que no deja de ser sino la plasmación escrita de un contrato de arrendamiento de servicios profesionales, cuya regulación - dada la parquedad del Código Civil - se encuentra diseminada en diversos preceptos de distinto rango, conteniéndose las menciones más relevantes en los siguientes:

-      Los artículos 27, 28 y 48.4 del Estatuto General de la Abogacía impone como deber del profesional jurídico la de informar al cliente de todos los extremos indicados al efecto en el referido Estatuto, “preferentemente mediante la utilización de hojas de encargo”.

-      El artículo 15 del Código Deontológico establece las determinaciones imprescindibles que ha de tener toda hoja de encargo.

-      El artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa establece como derecho de toda persona (siendo, por ende, un deber para el abogado) el de que los servicios jurídicos de defensa se formalicen “por escrito en una hoja de encargo profesional o medio equivalente”.

La jurisprudencia, por su parte, ha resaltado la conveniencia (especialmente cuando el cliente es un consumidor, en cuyo caso entran en juego además el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLCU) y la Directiva 93/13/CEE sobrecláusulas abusivas, cuya aplicabilidad a los contratos de servicios jurídicos concluidos por un abogado con una persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional ha sido declarada por la jurisprudencia del TJUE) de dejar debidamente documentados los pormenores de la relación contractual letrado/cliente, y ello hasta el punto que “cualquier ausencia, insuficiencia u oscuridad del contenido obligacional de esa relación de arrendamiento de servicios ha de perjudicar al profesional prestador del servicio, y en ningún caso al cliente- consumidor. Con la consecuencia de que, caso de permanecer incierto el contenido de la relación de arrendamiento, redunda en perjuicio del abogado, ex art. 217.1 LEC” (SAP Madrid, Sec. 12,29 octubre 2025. Roj: SAP M 13912/2025).

Es más, la ausencia de hoja de encargo (cuando el cliente es una persona física) podría limitar las posibilidades de exigencia de los honorarios en caso de impago de los mismos. Y así, recordemos que, tras la reforma de la LEC por el RD-ley 6/2023, la de hoja de encargo se ha convertido en un requisito preceptivo para poder iniciar el procedimiento de jura de cuentas, al venir impuesta su aportación por el artículo 35.4 de la LEC.

 

La relación de menciones mínimas a incluir en toda hoja de encargo se ha ido incrementando con el paso de los años (p.e. exigencias impuestas por normativa de prevención de blanqueo de capitales, protección de datos, etc…), si bien - más allá del indicado artículo 15 del Código Deontológico - no se encuentra en ningún sitio formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de la actividad profesional de la abogacía. La jurisprudencia ha perfilado, a título de ejemplo, algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; observar las leyes procesales; y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos (SAP Barcelona 16 enero 2026. Roj SAP B 277/2026).

 

La anterior circunstancia enlazada con el omnipresente tema de moda en estos tiempos, del cual la abogacía no podía ser ajena, puede llevar a plantearnos si en la prestación de servicios jurídicos el profesional está obligado a informar al cliente sobre el uso de sistemas de inteligencia artificial e, inclusive, si es necesario recabar previamente su consentimiento. A día de hoy, en nuestro ordenamiento jurídico no existe una norma que imponga al abogado, de forma explícita y singularizada, el deber de informar al cliente sobre el uso concreto de herramientas de inteligencia artificial en la prestación de sus servicios. Por lo que a priori podría colegirse que no pesa tal deber de información al cliente ¿o tal conclusión puede que sea demasiado simplista y realmente el abogado si está obligado a ilustrar al cliente sobre la cuestión?. Veamos.

 

Volviendo al Código Deontológico, en lo que se refiere a las nuevas tecnologías, el artículo 21 contiene una previsión relevante: el uso de las tecnologías de la información y comunicación no exime de cumplir al profesional de cumplir las normas deontológicas y debe hacer un uso responsable y diligente de tales herramientas con especial cuidado en la preservación de la confidencialidad y del secreto profesional.

 

La Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa al ordinal 4 de su articulo 12 reconoce a toda persona el derecho a conocer con transparencia los criterios de inteligencia artificial empleados por las plataformas digitales, incluidas las que facilitan la elección de profesionales de la abogacía, sociedades de intermediación y cualesquiera otras entidades o instituciones que presten servicios jurídicos. Aunque el indicado mandato no va dirigido expresamente a los abogados, su espíritu refuerza la posición de que el cliente tiene derecho a ser informado.

 

En el terreno de las directrices o criterios de actuación, el Libro Blanco sobreIA y abogacía publicado por el CGAE y el Colegio de Abogados de Valencia realiza un excelente análisis 360 º sobre el impacto e implicaciones de tal tecnología en el ejercicio profesional, si bien no refiere expresamente la cuestión que estamos tratando. En cambio si lo hace la Guía del Colegio de laAbogacía de Madrid de Buenas Prácticas para el uso de la IA en la Abogacía refiere como “la relación de confianza con el cliente exige transparencia en el empleo de la inteligencia artificial. Por ello, debe informarse de manera transparente a clientes y partes interesadas sobre el uso de la tecnología, sus limitaciones y los criterios empleados. · En asuntos que impliquen tratamiento de datos personales o que puedan incidir directamente en la estrategia del caso, resulta recomendable recabar el consentimiento expreso del cliente, asegurando así un marco de confianza y seguridad jurídica”.

 

Teniendo en cuenta, por un lado, la relevancia que la jurisprudencia suele dar a las recomendaciones emanadas de los colegios profesionales. Precisamente, el Auto del TSJ deCanarias (Sala de lo Civil y Penal) de 10 de febrero de 2026 (Roj: ATSJ CAN1/2026) se refiere al reseñado Libro Blanco sobre IA y abogacía publicado por el CGAE y el Colegio de Abogados de Valencia de forma harto elocuente: las recomendaciones contenidas en dicho Libro Blanco, que refleja las bases para que los profesionales de la abogacía puedan utilizar los sistemas de IA de forma segura, ética y conforme al marco jurídico vigente, resultan particularmente elocuentes: los abogados y los despachos son los responsables del asesoramiento jurídico prestado y, en consecuencia, conservan la obligación última de revisar, validar y, en su caso, corregir los resultados de salida arrojados por el sistema de IA. La diligencia profesional exige, además, un análisis previo de los distintos proveedores disponibles, debiendo optarse por alternativas que satisfagan adecuadamente las exigencias de la normativa vigente, así como un examen a posteriori de los resultados arrojados por la IA. El principio de supervisión humana se erige así en el eje vertebrador de todos las actuaciones profesionales que comporten el uso de estos sistemas en el ámbito de la abogacía, debiendo el profesional entender la herramienta como asistencial y nunca como decisoria, evitando una dependencia ciega del sistema. Y, por otro, que para cualquier tratamiento de datos personales de un cliente es preceptivo obtener previamente su consentimiento, conforme la normativa de protección de datos, sin duda es una buena práctica, en el estado actual de la cuestión, con carácter general, incluir en la hoja de encargo una mención clara sobre el eventual uso de herramientas de IA. Tengamos en cuenta que el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el letrado requiere que sean prestadas con sujeción ala diligencia exigible según la naturaleza del asunto y circunstancias concurrentes. En todo caso, el patrón de conducta para juzgar el cuidado debido no es el paradigmático de un buen padre de familia (art. 1719 II CC), sino el propio de una diligencia profesional, que exige actuar mediante la utilización de los medios necesarios para velar por los intereses asumidos, con la pericia y cuidado debidos y con sujeción a las exigencias técnicas correspondientes (STS 1 junio 2021. Roj: STS 2254/2021)

 

Y digo que la indicada mención es una práctica adecuada con carácter general, ya que en todo caso habrá que estar al supuesto concreto, al específico servicio contratado e impacto que pueda tener el uso de la IA al llevarlo a cabo, para ver si debe recabarse o no previamente el consentimiento del cliente. Y así, no veo la necesidad de ilustrar al destinatario de nuestros servicios sobre la utilización de la IA si la misma nos va a servir simplemente para ayudarnos en la redacción de un escrito (sin que el contenido del texto contenga datos personales, lógicamente) o para realizar un resumen estructurado o análisis de resoluciones judiciales de las que previamente hemos nutrido a la IA (generación aumentada por recuperación, más conocido como RAG, acrónimo de “Retrieval Augmented Generation”).

 

En todo caso respecto del consentimiento informado por necesidad de tratamiento de datos personales se ha de ser especialmente cauto. No por haberlo prestado el cliente pueden introducirse los mismos alegremente en una IA, salvo que la plataforma ofrezca protecciones adecuadas de confidencialidad y seguridad. Lo que no sucede, en todo caso, con los productos existentes en el mercado, llamemos, “generalistas”.  Lo prudente será siempre anonimizar la información del cliente y evitar introducir datos que puedan utilizarse para identificarlo. Hay que tener presente que la mayoría de los sistemas de IA generativa son autodidactas. Esto significa que incorporan continuamente las entradas del usuario para mejorar sus respuestas. De manera que al cargar un documento con información sensible (datos personales, confidencial, etc..) no solo se obtiene un resultado, sino que se está potencialmente a los datos de entrenamiento del modelo.

 

Igualmente entiendo aconsejable confeccionar, para uso interno, una suerte de política de uso de IA en el despacho, en la que, por ejemplo, (i) clasifiquemos los posibles usos en tres categorías: sin datos de clientes, datos anonimizados y datos seudonimizados (exista una probabilidad razonable de identificación a la persona física en base al conjunto de datos). Estableciendo para cada categoría de datos restricciones de uso: p.e. revisión obligatoria por parte del abogado, prohibición de utilización en los productos IA que se usen en el despacho y respecto de los cuales no tengamos plena garantía de la ciberseguridad y cumplimiento de normativa de protección de datos personales, bien por parte del proveedor, bien por opinión de profesionales de TIC y/o expertos en ciberseguridad (ii) usos permitidos (qué herramientas IA están aprobadas y para que fines), usos prohibidos (introducir información personal o confidencial de cliente en “IAs públicas” (iii) forma o proceso para anonimización, en su caso, de los datos personales del asunto (iv) criterios de verificación de los resultados, responsable asignado y generación de evidencias o registro sobre el cumplimiento de tal deber de verificación.

 

Por lo que se refiere a la anonimización, incidir en que hay que ser conscientes que simplemente que con eliminar nombres no basta. Los sistemas modernos de IA pueden identificar a las personas a partir de información contextual, mientras que los datos supuestamente "anonimizados" a menudo no lo son. Un asunto del despacho puede contener patrones de hechos con específica información que podrían permitir identificar a los clientes, incluso aunque no aparezcan sus nombres.

 

En el mercado existen diversas aplicaciones para anonimización de información. En cuanto a las gratuitas y excluida ADIA (dirigida principalmente a Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia), los abogados y procuradores tenemos disponible de manera gratuita una herramienta en el portal on-line “carpeta justicia”, en la que, una vez logeados, en la parte superior derecha puede verse tal función de “anonimizar” entre “ingresos CDCJ” y “resumir” (también útil)

 

Por último, en cuanto al concreto contenido de la cláusula a incluir en la hoja de encargo, sobre esta materia desde hace ya algunos años gran parte de los colegios de abogados de Estados Unidos vienen proponiendo algunos modelos (. Reproduzco alguno de los mismos, para que nos “sirva de inspiración” a la hora de redactar la cláusula que pretendamos incluir en la hoja de encargo de nuestro respectivo despacho.

 

Comenzando por el Colegio de Abogados del Estado de Nueva York, en abril de 2024 elaboró un informe sobre la materia (Report and Recommendations of the New YorkState Bar Association Task Force on Artificial Intelligence), en cuya parte final se proponía la siguiente cláusula modelo:

 

“Use of Generative AI: While representing you, we may use generative AI tools and technology to assist in legal research, document drafting and other legal tasks. This technology enables us to provide more efficient and cost-effective legal services. However, it is important to note that while generative AI can enhance our work, it is not a substitute for the expertise and judgment of our attorneys. We will exercise professional judgment in using AI-generated content and ensure its accuracy and appropriateness in your specific case”.

 

“Uso de inteligencia artificial generativa: Durante la prestación de nuestros servicios, podremos utilizar herramientas y tecnologías de inteligencia artificial generativa para asistir en la investigación jurídica, la redacción de documentos y otras tareas legales. Esta tecnología nos permite ofrecer servicios jurídicos de forma más eficiente y rentable. No obstante, es importante señalar que, aunque la inteligencia artificial generativa puede mejorar nuestro trabajo, no sustituye la experiencia ni el criterio profesional de nuestros abogados. Ejerceremos nuestro juicio profesional al utilizar contenido generado por IA y verificaremos su exactitud y adecuación para su caso concreto.”

 

A su vez, el Colegio de Abogados de Texas publicó en 2025 hasta tres modelos de cláusula:​

 

Cláusula básica:

 

"The Firm may use reputable artificial intelligence (AI) technologies to support legal research, drafting, and administrative tasks. These tools are used only under attorney supervision and do not replace professional legal judgment."

 

“El Despacho podrá utilizar herramientas de inteligencia artificial (IA) de buena reputación para asistir en la investigación jurídica, la redacción y tareas administrativas. Dichas herramientas se utilizan bajo la supervisión de abogados y no sustituyen el juicio profesional del abogado”.

 

Cláusula estándar con protección de datos:

 

"The Firm may use AI tools to assist with tasks such as legal research, document review, and drafting. These tools are used under attorney supervision to improve efficiency and quality. The Firm will not disclose identifiable client information or input it into any AI system that stores or uses data for future training, unless the system is deployed in a private or secure environment. All AI use will comply with applicable ethical rules, confidentiality obligations, and data protection requirements."

 

El Despacho podrá utilizar herramientas de inteligencia artificial (IA) para asistir en tareas como investigación jurídica, revisión de documentos y redacción. Estas herramientas se utilizan bajo la supervisión de abogados para mejorar la eficiencia y la calidad del trabajo. El Despacho no divulgará información identificable del cliente ni la introducirá en ningún sistema de IA que almacene o utilice datos para futuros entrenamientos, salvo que el sistema esté implementado en un entorno privado o seguro. Todo uso de IA cumplirá con las normas éticas aplicables, las obligaciones de confidencialidad y los requisitos de protección de datos

 

Cláusula simplificada:

 

"The Firm may use AI tools to assist with tasks such as legal research, document review, and drafting. These tools are used under attorney supervision to improve efficiency and quality. All AI use will comply with applicable ethical rules, confidentiality obligations, and data protection requirements."

 

El Despacho podrá utilizar herramientas de inteligencia artificial (IA) para asistir en tareas como investigación jurídica, revisión de documentos y redacción. Estas herramientas se utilizan bajo la supervisión de abogados para mejorar la eficiencia y la calidad del trabajo. Todo uso de IA cumplirá con las normas éticas aplicables, las obligaciones de confidencialidad y los requisitos de protección de datos”.

 

Igualmente, digna de consideración es la propuesta realizada por la abogada estadounidense Jennifer Ellis, especialista en derecho y TIC, quien en un seminario impartido sobre IA y ética profesional por el colegio de abogados de Pensilvania propuso diversas opciones (lenguaje sencillo, a incluir en pág. Web, desde la perspectiva de las normas deontológicas aplicable en Pensilvania) y que pueden consultarse en su web.


Concluyendo ya, mientras nuestros colegios profesionales no publiquen los correspondientes modelos o propuestas de clausulado sobre esta materia (cumpliendo con el mandato contenido en el artículo 27.2 del Estatuto General de la Abogacía), confío que las anteriores líneas puedan resultar de utilidad y orientación a quienes prestamos servicios jurídicos (al menos ese ha sido el propósito).   

 


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