ABOGACÍA E INTELIGENCIA ARTIFICIAL. MODELOS DE CLÁUSULAS A INCLUIR EN LA HOJA DE ENCARGO
El tema de la contratación de servicios letrados siempre ha sido una cuestión sensible y así por ejemplo en materia de honorarios, en la antigua Roma, durante la República y los inicios de la época imperial, los abogados tenían prohibido percibir cantidad alguna por la prestación de sus servicios, entendiéndose que la abogacía debía ejercerse de forma gratuita, como servicio público propio de todo vir bonus (hombre honesto). Siendo el emperador Nerón el que reconoció a los abogados el derecho a percibir una remuneración por su trabajo.
En los tiempos actuales,
todo letrado al concertar sus servicios con el cliente, aparte del precio, es
conveniente (más bien obligatorio) que plasme por escrito la totalidad de extremos
que engloba la prestación de sus servicios jurídicos. Documento usualmente
conocido como “hoja de encargo” y que no deja de ser sino la plasmación
escrita de un contrato de arrendamiento de servicios profesionales, cuya
regulación - dada la parquedad del Código Civil - se encuentra diseminada en
diversos preceptos de distinto rango, conteniéndose las menciones más
relevantes en los siguientes:
- Los artículos 27, 28 y 48.4 del Estatuto General de la Abogacía impone como deber del profesional jurídico la de informar al cliente de todos los extremos indicados al efecto en el referido Estatuto, “preferentemente mediante la utilización de hojas de encargo”.
- El artículo 15 del Código Deontológico establece las determinaciones imprescindibles que ha de tener toda hoja de encargo.
-
El
artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de
Defensa establece como derecho de toda persona (siendo, por ende, un deber para
el abogado) el de que los servicios jurídicos de defensa se formalicen “por
escrito en una hoja de encargo profesional o medio equivalente”.
La jurisprudencia, por su parte, ha resaltado la conveniencia (especialmente cuando el cliente es un consumidor, en cuyo caso entran en juego además el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLCU) y la Directiva 93/13/CEE sobrecláusulas abusivas, cuya aplicabilidad a los contratos de servicios jurídicos concluidos por un abogado con una persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional ha sido declarada por la jurisprudencia del TJUE) de dejar debidamente documentados los pormenores de la relación contractual letrado/cliente, y ello hasta el punto que “cualquier ausencia, insuficiencia u oscuridad del contenido obligacional de esa relación de arrendamiento de servicios ha de perjudicar al profesional prestador del servicio, y en ningún caso al cliente- consumidor. Con la consecuencia de que, caso de permanecer incierto el contenido de la relación de arrendamiento, redunda en perjuicio del abogado, ex art. 217.1 LEC” (SAP Madrid, Sec. 12,29 octubre 2025. Roj: SAP M 13912/2025).
Es
más, la ausencia de hoja de encargo (cuando el cliente es una persona física)
podría limitar las posibilidades de exigencia de los honorarios en caso de
impago de los mismos. Y así, recordemos que, tras la reforma de la LEC por el
RD-ley 6/2023, la de hoja de encargo se ha convertido en un requisito
preceptivo para poder iniciar el procedimiento de jura de cuentas, al venir impuesta
su aportación por el artículo 35.4 de la LEC.
La
relación de menciones mínimas a incluir en toda hoja de encargo se ha ido
incrementando con el paso de los años (p.e. exigencias impuestas por normativa
de prevención de blanqueo de capitales, protección de datos, etc…), si bien - más
allá del indicado artículo 15 del Código Deontológico - no se encuentra en
ningún sitio formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los
deberes que comprende el ejercicio de la actividad profesional de la abogacía.
La jurisprudencia ha perfilado, a título de ejemplo, algunos aspectos que debe
comprender el ejercicio de esa prestación: informar de la gravedad de la
situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos
del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes
deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; observar las
leyes procesales; y aplicar al problema los indispensables conocimientos
jurídicos (SAP Barcelona 16 enero 2026. Roj SAP B 277/2026).
La
anterior circunstancia enlazada con el omnipresente tema de moda en estos
tiempos, del cual la abogacía no podía ser ajena, puede llevar a plantearnos si
en la prestación de servicios jurídicos el profesional está obligado a informar
al cliente sobre el uso de sistemas de inteligencia artificial e, inclusive, si
es necesario recabar previamente su consentimiento. A día de hoy, en nuestro ordenamiento
jurídico no existe una norma que imponga al abogado, de forma explícita y
singularizada, el deber de informar al cliente sobre el uso concreto de
herramientas de inteligencia artificial en la prestación de sus servicios. Por
lo que a priori podría colegirse que no pesa tal deber de información al
cliente ¿o tal conclusión puede que sea demasiado simplista y realmente el
abogado si está obligado a ilustrar al cliente sobre la cuestión?. Veamos.
Volviendo
al Código Deontológico, en lo que se refiere a las nuevas tecnologías, el artículo
21 contiene una previsión relevante: el uso de las tecnologías de la
información y comunicación no exime de cumplir al profesional de cumplir las
normas deontológicas y debe hacer un uso responsable y diligente de tales
herramientas con especial cuidado en la preservación de la confidencialidad y
del secreto profesional.
La
Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa al ordinal 4 de
su articulo 12 reconoce a toda persona el derecho a conocer con transparencia
los criterios de inteligencia artificial empleados por las plataformas
digitales, incluidas las que facilitan la elección de profesionales de la
abogacía, sociedades de intermediación y cualesquiera otras entidades o
instituciones que presten servicios jurídicos. Aunque el indicado mandato no va
dirigido expresamente a los abogados, su espíritu refuerza la posición de que
el cliente tiene derecho a ser informado.
En
el terreno de las directrices o criterios de actuación, el Libro Blanco sobreIA y abogacía publicado por el CGAE y el Colegio de Abogados de Valencia
realiza un excelente análisis 360 º sobre el impacto e implicaciones de tal
tecnología en el ejercicio profesional, si bien no refiere expresamente la
cuestión que estamos tratando. En cambio si lo hace la Guía del Colegio de laAbogacía de Madrid de Buenas Prácticas para el uso de la IA en la Abogacía
refiere como “la relación de confianza con el cliente exige transparencia en
el empleo de la inteligencia artificial. Por ello, debe informarse de manera
transparente a clientes y partes interesadas sobre el uso de la tecnología, sus
limitaciones y los criterios empleados. · En asuntos que impliquen tratamiento
de datos personales o que puedan incidir directamente en la estrategia del
caso, resulta recomendable recabar el consentimiento expreso del cliente,
asegurando así un marco de confianza y seguridad jurídica”.
Teniendo
en cuenta, por un lado, la relevancia que la jurisprudencia suele dar a las recomendaciones
emanadas de los colegios profesionales. Precisamente, el Auto del TSJ deCanarias (Sala de lo Civil y Penal) de 10 de febrero de 2026 (Roj: ATSJ CAN1/2026) se refiere al reseñado Libro Blanco sobre IA y abogacía publicado por
el CGAE y el Colegio de Abogados de Valencia de forma harto elocuente: las
recomendaciones contenidas en dicho Libro Blanco, que refleja las bases para
que los profesionales de la abogacía puedan utilizar los sistemas de IA de
forma segura, ética y conforme al marco jurídico vigente, resultan
particularmente elocuentes: los abogados y los despachos son los responsables
del asesoramiento jurídico prestado y, en consecuencia, conservan la obligación
última de revisar, validar y, en su caso, corregir los resultados de salida
arrojados por el sistema de IA. La diligencia profesional exige, además, un
análisis previo de los distintos proveedores disponibles, debiendo optarse por
alternativas que satisfagan adecuadamente las exigencias de la normativa
vigente, así como un examen a posteriori de los resultados arrojados por la IA.
El principio de supervisión humana se erige así en el eje vertebrador de todos
las actuaciones profesionales que comporten el uso de estos sistemas en el
ámbito de la abogacía, debiendo el profesional entender la herramienta como
asistencial y nunca como decisoria, evitando una dependencia ciega del sistema.
Y, por otro, que para cualquier tratamiento de datos personales de un cliente
es preceptivo obtener previamente su consentimiento, conforme la normativa de protección
de datos, sin duda es una buena práctica, en el estado actual de la cuestión, con
carácter general, incluir en la hoja de encargo una mención clara sobre el
eventual uso de herramientas de IA. Tengamos en cuenta que el cumplimiento de
las obligaciones asumidas por el letrado requiere que sean prestadas con
sujeción ala diligencia exigible según la naturaleza del asunto y
circunstancias concurrentes. En todo caso, el patrón de conducta para juzgar el
cuidado debido no es el paradigmático de un buen padre de familia (art. 1719 II
CC), sino el propio de una diligencia profesional, que exige actuar mediante la
utilización de los medios necesarios para velar por los intereses asumidos, con
la pericia y cuidado debidos y con sujeción a las exigencias técnicas
correspondientes (STS 1 junio 2021. Roj: STS 2254/2021)
Y
digo que la indicada mención es una práctica adecuada con carácter general, ya
que en todo caso habrá que estar al supuesto concreto, al específico servicio
contratado e impacto que pueda tener el uso de la IA al llevarlo a cabo, para ver
si debe recabarse o no previamente el consentimiento del cliente. Y así, no veo
la necesidad de ilustrar al destinatario de nuestros servicios sobre la
utilización de la IA si la misma nos va a servir simplemente para ayudarnos en
la redacción de un escrito (sin que el contenido del texto contenga datos
personales, lógicamente) o para realizar un resumen estructurado o análisis de
resoluciones judiciales de las que previamente hemos nutrido a la IA (generación
aumentada por recuperación, más conocido como RAG, acrónimo de “Retrieval
Augmented Generation”).
En
todo caso respecto del consentimiento informado por necesidad de tratamiento de
datos personales se ha de ser especialmente cauto. No por haberlo prestado el
cliente pueden introducirse los mismos alegremente en una IA, salvo que la plataforma
ofrezca protecciones adecuadas de confidencialidad y seguridad. Lo que no
sucede, en todo caso, con los productos existentes en el mercado, llamemos, “generalistas”. Lo prudente será siempre anonimizar la
información del cliente y evitar introducir datos que puedan utilizarse para
identificarlo. Hay que tener presente que la mayoría de los sistemas de IA
generativa son autodidactas. Esto significa que incorporan continuamente las
entradas del usuario para mejorar sus respuestas. De manera que al cargar un
documento con información sensible (datos personales, confidencial, etc..) no
solo se obtiene un resultado, sino que se está potencialmente a los datos de entrenamiento
del modelo.
Igualmente
entiendo aconsejable confeccionar, para uso interno, una suerte de política de
uso de IA en el despacho, en la que, por ejemplo, (i) clasifiquemos los
posibles usos en tres categorías: sin datos de clientes, datos anonimizados y
datos seudonimizados (exista una probabilidad razonable de identificación a la
persona física en base al conjunto de datos). Estableciendo para cada categoría
de datos restricciones de uso: p.e. revisión obligatoria por parte del abogado,
prohibición de utilización en los productos IA que se usen en el despacho y
respecto de los cuales no tengamos plena garantía de la ciberseguridad y
cumplimiento de normativa de protección de datos personales, bien por parte del
proveedor, bien por opinión de profesionales de TIC y/o expertos en
ciberseguridad (ii) usos permitidos (qué herramientas IA están aprobadas y para
que fines), usos prohibidos (introducir información personal o confidencial de
cliente en “IAs públicas” (iii) forma o proceso para anonimización, en su caso,
de los datos personales del asunto (iv) criterios de verificación de los
resultados, responsable asignado y generación de evidencias o registro sobre el
cumplimiento de tal deber de verificación.
Por
lo que se refiere a la anonimización, incidir en que hay que ser conscientes
que simplemente que con eliminar nombres no basta. Los sistemas modernos de IA
pueden identificar a las personas a partir de información contextual, mientras
que los datos supuestamente "anonimizados" a menudo no lo son.
Un asunto del despacho puede contener patrones de hechos con específica información
que podrían permitir identificar a los clientes, incluso aunque no aparezcan
sus nombres.
En
el mercado existen diversas aplicaciones para anonimización de información. En
cuanto a las gratuitas y excluida ADIA (dirigida principalmente a Jueces,
Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia), los abogados y
procuradores tenemos disponible de manera gratuita una herramienta en el portal
on-line “carpeta justicia”, en la que, una vez logeados, en la parte superior
derecha puede verse tal función de “anonimizar” entre “ingresos CDCJ”
y “resumir” (también útil)
Por
último, en cuanto al concreto contenido de la cláusula a incluir en la hoja de
encargo, sobre esta materia desde hace ya algunos años gran parte de los colegios
de abogados de Estados Unidos vienen proponiendo algunos modelos (. Reproduzco
alguno de los mismos, para que nos “sirva de inspiración” a la hora de redactar
la cláusula que pretendamos incluir en la hoja de encargo de nuestro respectivo
despacho.
Comenzando
por el Colegio de Abogados del Estado de Nueva York, en abril de 2024 elaboró
un informe sobre la materia (Report and Recommendations of the New YorkState Bar Association Task Force on Artificial Intelligence), en cuya parte
final se proponía la siguiente cláusula modelo:
“Use of Generative AI: While
representing you, we may use generative AI tools and technology to assist in
legal research, document drafting and other legal tasks. This technology
enables us to provide more efficient and cost-effective legal services.
However, it is important to note that while generative AI can enhance our work,
it is not a substitute for the expertise and judgment of our attorneys. We will
exercise professional judgment in using AI-generated content and ensure its
accuracy and appropriateness in your specific case”.
“Uso
de inteligencia artificial generativa: Durante la prestación de nuestros
servicios, podremos utilizar herramientas y tecnologías de inteligencia
artificial generativa para asistir en la investigación jurídica, la redacción
de documentos y otras tareas legales. Esta tecnología nos permite ofrecer
servicios jurídicos de forma más eficiente y rentable. No obstante, es
importante señalar que, aunque la inteligencia artificial generativa puede
mejorar nuestro trabajo, no sustituye la experiencia ni el criterio profesional
de nuestros abogados. Ejerceremos nuestro juicio profesional al utilizar
contenido generado por IA y verificaremos su exactitud y adecuación para su
caso concreto.”
A
su vez, el Colegio de Abogados de Texas publicó en 2025 hasta tres
modelos de cláusula:
Cláusula básica:
"The Firm may use reputable
artificial intelligence (AI) technologies to support legal research, drafting,
and administrative tasks. These tools are used only under attorney supervision
and do not replace professional legal judgment."
“El
Despacho podrá utilizar herramientas de inteligencia artificial (IA) de buena
reputación para asistir en la investigación jurídica, la redacción y tareas
administrativas. Dichas herramientas se utilizan bajo la supervisión de
abogados y no sustituyen el juicio profesional del abogado”.
Cláusula
estándar con protección de datos:
"The Firm may use AI tools to
assist with tasks such as legal research, document review, and drafting. These
tools are used under attorney supervision to improve efficiency and quality.
The Firm will not disclose identifiable client information or input it into any
AI system that stores or uses data for future training, unless the system is
deployed in a private or secure environment. All AI use will comply with
applicable ethical rules, confidentiality obligations, and data protection
requirements."
“El
Despacho podrá utilizar herramientas de inteligencia artificial (IA) para
asistir en tareas como investigación jurídica, revisión de documentos y
redacción. Estas herramientas se utilizan bajo la supervisión de abogados para
mejorar la eficiencia y la calidad del trabajo. El Despacho no divulgará
información identificable del cliente ni la introducirá en ningún sistema de IA
que almacene o utilice datos para futuros entrenamientos, salvo que el sistema
esté implementado en un entorno privado o seguro. Todo uso de IA cumplirá con
las normas éticas aplicables, las obligaciones de confidencialidad y los
requisitos de protección de datos”
Cláusula simplificada:
"The Firm may use AI tools to
assist with tasks such as legal research, document review, and drafting. These
tools are used under attorney supervision to improve efficiency and quality.
All AI use will comply with applicable ethical rules, confidentiality
obligations, and data protection requirements."
“El
Despacho podrá utilizar herramientas de inteligencia artificial (IA) para
asistir en tareas como investigación jurídica, revisión de documentos y
redacción. Estas herramientas se utilizan bajo la supervisión de abogados para
mejorar la eficiencia y la calidad del trabajo. Todo uso de IA cumplirá con las
normas éticas aplicables, las obligaciones de confidencialidad y los requisitos
de protección de datos”.
Igualmente,
digna de consideración es la propuesta realizada por la abogada estadounidense Jennifer Ellis, especialista en derecho y TIC, quien en un seminario impartido sobre IA
y ética profesional por el colegio de abogados de Pensilvania propuso diversas
opciones (lenguaje sencillo, a incluir en pág. Web, desde la perspectiva de las
normas deontológicas aplicable en Pensilvania) y que pueden consultarse en su web.
Concluyendo ya, mientras nuestros colegios profesionales no publiquen los correspondientes modelos o propuestas de clausulado sobre esta materia (cumpliendo con el mandato contenido en el artículo 27.2 del Estatuto General de la Abogacía), confío que las anteriores líneas puedan resultar de utilidad y orientación a quienes prestamos servicios jurídicos (al menos ese ha sido el propósito).
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