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Blog jurídico de Francisco Estepa. Abogado cordobés. "El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando" (Eduardo Juan Couture).
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En estos tiempos de exceso de oferta
formativa sobre derecho concursal, en general, y reestructuraciones, en
especial, me parece más que útil (aparte de económico y ameno) el
seguir en las bases de datos de jurisprudencia las distintas resoluciones
judiciales que se van publicado sobre la reestructuración de la empresa metalúrgica
Celsa que lleva (o más bien, sufre, teniendo en cuenta las concretas
circunstancias concurrentes, intereses en juego y belicosidad de alguna de las
partes) el Juzgado de lo Mercantil 2 de Barcelona. Procedimiento que entiendo
es la primera gran reestructuración bajo el nuevo régimen impuesto por la
Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento y del Consejo, de 20 de enero de 2019,
sobre marcos de reestructuración preventiva, transpuesta a nuestro ordenamiento por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Ahora
se trata del AJMer 2 de Barcelona de 7 de noviembre de 2022, en el cual se resuelve
sobre la oposición presentada por el deudor (no olvidar que el caso Celsa la
reestructuración ha arrancado de los propios acreedores) a la Confirmación Judicial
de Clases contenida en la propuesta de plan (básicamente viene a alegar que se
ha realizado una inadecuada agrupación de los créditos), analizándose con carácter
previo por el juzgador sobre la legitimación de la propia Celsa para realizar
tal impugnación.
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