Ir al contenido principal

Entradas

Destacados

LA POTENCIA DE FUEGO DE LOS ACREEDORES DISIDENTES DURANTE LA HOMOLOGACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN. A PROPÓSITO DEL AJMer 9 MADRID DE 10 DE ABRIL DE 2025 (SCIENTIA SCHOOL SA).

En el argot militar la expresión «potencia de fuego» se define como la capacidad de batir blancos medida por el calibre de los proyectiles lanzados y la cadencia de fuego (Diccionario Español de Ingeniera). Fuera del ámbito castrense se ha generalizado su uso en sentido figurado para referirse a la destreza o habilidad de una persona o grupo para obtener resultados o producir efectos. Trayendo el sentido figurado de tal locución a los planes de reestructuración no consensuales del artículo 635.1 del TRLCo (se persigue su homologación para extender sus efectos a los acreedores que no han votado a favor del plan) puede caerse en el error de pensar que tales acreedores disidentes no pueden desplegar su potencia de fuego contra el plan hasta que se la abra expresamente la vía procesal para ello: ya sea ante el Juzgado de lo Mercantil en caso de homologación con contradicción previa (arts. 662 y 663 TRLCo), ya sea ante la Audiencia Provincial (arts. 653 y ss. del TRLCo). Lo cual en modo a...

Entradas más recientes

¿CABE LA PRÓRROGA DE LA PRÓRROGA DE LA PRÓRROGA DE LOS EFECTOS DE LA COMUNICACIÓN DE APERTURA DE NEGOCIACIONES CON ACREEDORES?. A PROPÓSITO DEL AJMer 1 MÁLAGA 11 ABRIL DE 2025.

EL “BUZZLER BEATER” EN LA NEGOCIACIÓN DE LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN. A PROPÓSITO DE LA SAP PONTEVEDRA (SEC. 1ª) 31 ENERO 2025 (GRANXA SANTA CATALINA, SL).

CUANDO EL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN HOMOLOGADO NO TIENE POR QUÉ CARGAR CON EL MOCHUELO. A PROPÓSITO DEL AJMer 14 MADRID DE 17 DE ENERO DE 2025.

EL SALARIO INEMBARGABLE EN EL CONCURSO DE ACREEDORES DE PERSONA FÍSICA ¿UNO O TRINO?

EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO Y CRÉDITO PÚBLICO TRAS STJUE DE 7 NOVIEMBRE 2024 (C-289/23 Y C-305/23) O CUANDO EL FINAL PUEDE QUE SOLO SEA EL PRINCIPIO. A PROPÓSITO DE LA SJMer 1 CÓRDOBA 27 DE NOVIEMBRE DE 2024.