LA POTENCIA DE FUEGO DE LOS ACREEDORES DISIDENTES DURANTE LA HOMOLOGACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN. A PROPÓSITO DEL AJMer 9 MADRID DE 10 DE ABRIL DE 2025 (SCIENTIA SCHOOL SA).
En el argot militar la expresión «potencia de fuego» se define como la capacidad de batir blancos medida por el calibre de los proyectiles lanzados y la cadencia de fuego (Diccionario Español de Ingeniera). Fuera del ámbito castrense se ha generalizado su uso en sentido figurado para referirse a la destreza o habilidad de una persona o grupo para obtener resultados o producir efectos. Trayendo el sentido figurado de tal locución a los planes de reestructuración no consensuales del artículo 635.1 del TRLCo (se persigue su homologación para extender sus efectos a los acreedores que no han votado a favor del plan) puede caerse en el error de pensar que tales acreedores disidentes no pueden desplegar su potencia de fuego contra el plan hasta que se la abra expresamente la vía procesal para ello: ya sea ante el Juzgado de lo Mercantil en caso de homologación con contradicción previa (arts. 662 y 663 TRLCo), ya sea ante la Audiencia Provincial (arts. 653 y ss. del TRLCo). Lo cual en modo a...